Clase 1 y 2 (8 y 16/12/2014)

INTRODUCCIÓN.- El derecho a la Asistencia Justicia Gratuita”. 

“¿Cómo pueden defenderse ante los órganos judiciales o ante la Administración pública, quienes carecen de recursos económicos? Uno de los grandes logros de nuestro Texto Fundamental es el “derecho a litigar” de forma gratuita que consagra el art. 119 de nuestra Constitución. Vamos a conocer este derecho, cómo se tramita su solicitud y algunas opiniones que lo relacionan  con el colapso judicial

¿Qué es la justicia gratuita?

Es el derecho a litigar de forma gratuita reconocido por la Constitución a aquellos que carecen de recursos económicos.

¿A quiénes se les reconoce este derecho?

Dentro de los límites establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita así como en los tratados y convenios internacionales celebrados por España, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a:
  • Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones cuando carezcan de recursos económicos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal, a los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aunque no residan legalmente en España.
  • En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, a los ciudadanos extranjeros que carezcan de recursos aunque no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.

La carencia de recursos económicos

Se entiende que carecen de recursos económicos suficientes aquellas personas cuyos recursos e ingresos y los de su familia, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Para comprobar si el solicitante carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias, así como todos aquellos signos externos que puedan manifestar su capacidad económica real (como nivel de vida, vehículos… etc.)

Por tanto, se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.

¿Qué comprende el derecho de asistencia jurídica gratuita?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
  • El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
  • La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
  • La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  • La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, durante la tramitación del procedimiento.
  • El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
  • La asistencia pericial gratuita en el proceso.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
  • A una reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
  • A una reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
El derecho a la justicia gratuita debe ser reconocido en cada procedimiento judicial, lo que supone que la concesión de este beneficio se agota cuando termina el procedimiento para el que ha sido otorgado.


Por otro lado, no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor o demandante, una vez presentada la demanda, o al demandado después de haber presentado su contestación, salvo que cuando realicen la petición, en su solicitud, acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita se han originado después de que se presentase esta demanda o, en su caso, contestación.


AQUÍ TIENES PÁGINAS WEB CON DICCIONARIOS ESPECIALIZADOS:







Esta es la actividad que hicimos ayer:

ACTIVIDAD II.- Vamos a seleccionar a los futuros beneficiarios de Justicia Gratuita.- Ahora vamos a dividir la clase en CUATRO GRUPOS. Vamos a entregar a cada grupo, por sorteo, una tarjeta en la que consta la situación de una o varias personas que desean solicitar la Justicia Gratuita:

1.  Una mujer ama de casa, con hijos menores de edad, desea divorciarse de su marido (que está desempleado) para lo cual pide abogado, procurador y un perito que le tase su piso, que piensa vender.

2.  Los padres de un menor de edad, todos de nacionalidad belga, y cuyos ingresos por unidad son inferiores al triple del salario mínimo interprofesional, quieren reclamar en la vía administrativa porque a su hijo le han denegado una beca.


3.  Dos inmigrantes ilegales de origen africano son detenidos por carecer de documentación y van a ser
expulsados de España por la Administración. Ellos desean pedir asilo político.

4.  El dueño de una empresa, casado, con varios hijos y elevados ingresos económicos, ha sido detenido un domingo, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas un coche de lujo y es atendido por un abogado nombrado de oficio.


No comments:

Post a Comment